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Afectación a Vivienda Familiar

Ley 258 De 1996 ? Ley 854 de 2003 Modifica Articulo 1 y el Parágrafo 2 del Artículo 4 de la Ley 258/96 

Consiste en que el bien inmueble adquirido por una persona casada con sociedad conyugal vigente o por una persona soltera con unión marital de hecho (incluyendo parejas del mismo sexo) y destinada para la vivienda de la familia, debe afectarse a vivienda familiar por ministerio de la ley. 

Si no quisiera el comprador que la vivienda sea afectada por ministerio de la ley tiene que estar en ese momento presente su cónyuge o compañero (según el caso) para hacer tal manifestación y deben firmar ambos en la escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la mencionada ley. 

REQUISITOS: 

    • - Impuesto o paz y salvo predial y valorización, según sea el caso. 

-  Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los esposos o compañeros. 

-  Certificado de tradición y libertad al día. 

-  Copia de la Escritura o título del bien inmueble. 


EN EL CASO DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO Conforme a la sentencia C-029/09 , "El legislador ha señalado que las previsiones sobre patrimonio de familia inembargable o afectación a vivienda familiar se aplican a los compañeros permanentes y dichas previsiones atienden a la necesidad de proteger un patrimonio o la vivienda de quienes han decidido realizar un proyecto de vida en común en calidad de pareja, sin que la Corte aprecie que exista una razón para justificar una diferencia de trato entre las parejas heterosexuales y las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al régimen patrimonial de la unión marital de hecho, en los términos de la Ley 54 de 1990, encontrando asimismo que la sujeción al término de dos años de convivencia para que se haga efectiva la protección prevista en la norma constituye una medida razonable que busca armonizar la seguridad jurídica frente a necesidad de proteger el patrimonio o la vivienda de las familias o de las parejas". 

 


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