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Permiso para salir del país menores de edad

(Art. 9º D.L. 2150/95). 

El trámite notarial para la salida de un menor del país consiste en diligenciar un formulario el cual la Notaria Cuarta de Pereira, le facilita y ayuda a diligenciar en el área de atención al cliente. 

Adicional debe traer: 

- Registro civil de nacimiento autentico del o la menor. 

- Presentarse a la notaria el padre o la madre según quién vaya a otorgar el permiso, con el documento de identidad. 

En términos generales los requisitos para salida del país se pueden consultar en http://www.migracioncolombia.gov.co

La Ley señala como requisitos los siguientes: 

- Para los niños y niñas, y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país, se necesita permiso de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor (Se realiza en la Notaria Cuarta de Pereira). 

- El permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia. 

- También copia del registro civil del niño o adolescente colombiano, si es titular del pasaporte nuevo donde no figura el nombre de los padres del menor. 

- Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado ante notario público. 

- Si el padre o madre que otorga el permiso, se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado ante el consulado colombiano. 

- De no ser posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original. 

- Cuando uno de los padres ha fallecido, se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley y los documentos que respalden la designación de esta persona como responsable del menor. 

- Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada. 

- Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia. 

- Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada. 

- Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia. 

- Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano). 

- Permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal. 

Recomendaciones para viajeros internacionales  

Los colombianos que tienen previsto viajar al exterior, deben tener en cuenta estas recomendaciones para que no tengan ningún inconveniente en el momento de salida del país por cualquiera de los puestos migratorios terrestres, aéreos, marítimos o fluviales: 

- Pasaporte vigente con la visa vigente estampada si es exigible en el país de destino 

- Cédula de Ciudadanía colombiana si se pretende viajar como turista a los países de Mercosur, excepto Venezuela. 

- Pasaporte con visa para viajar a Venezuela por vía terrestre. Por vía aérea reserva hotelera o carta de invitación. 

- Iniciar el proceso de chequeo en la empresa aérea con tres horas de antelación de la hora de salida del vuelo y acceder a la zona de migración con la mayor antelación posible. 

- Si tiene o ha tenido inconvenientes judiciales hacer los trámites y solicitar las certificaciones respectivas ante las autoridades competentes y radicarlos ante el Migración Colombia con la debida anticipación. 


Consulte también el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores


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