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Divorcio y/o cesación de efectos civiles

(Art. 34 ley 962 de 2005). 

Cuando existe mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, Y mediante escritura pública podrá obtenerse la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley. 

El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente. 

REQUISITOS: 

- Registro Civil del Matrimonio. 

- Registros civiles de nacimiento de la pareja. 

- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía. 

- Acuerdo entre los cónyuges. 

- Registros civiles de los hijos. 

- Poder al abogado. 

- Documento de identidad y tarjeta profesional del abogado. 

EL ACUERDO: 

Si no hay hijos menores, el acuerdo firmado por la pareja debe contener las siguientes especificaciones: 

- Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite de divorcio ante notario. 

- Obligaciones alimentarias entre los cónyuges si hay lugar a ello. 

- La manifestación de la cónyuge de encontrarse o no en estado de gravidez. 

El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad. 

* Si la pareja tiene hijos menores, el notario debe pedir el concepto sobre el acuerdo al defensor de familia. En este caso el acuerdo deberá contemplar lo siguiente: 

- La custodia y el cuidado personal de los hijos. 

- El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende además la educación, recreación, salud y servicios públicos. 

- El régimen de visitas, que implica el tiempo que requiera el padre que no convive con el menor, para compartir con él, ya sea los fines de semana, cada quince días, lo mismo que la temporada de vacaciones, las fechas de cumpleaños, navidad y fin de año, etc. 

- La cuota alimentaria debe preveer un aumento

NOTA: Estos requisitos aplican para matrimonio igualitario, en el caso de la Unión Marital de Hecho se aplicará como Cesación de Efectos Civiles de la Unión Marital de Hecho (Para mayor información remitirse a sentencias de la Corte Constitucional que consideran derechos de las parejas del mismo sexo).


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