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Constitución de unión marital de hecho

La declaración de la unión marital de hecho, es el reconocimiento legal del derecho que tienen dos personas de vivir juntas, en una comunidad de vida permanente y singular, con todas las garantías, derechos y deberes que la norma y la jurisprudencia les atribuye. 

El reconocimiento de la unión marital de hecho y la posterior constitución de la sociedad patrimonial, es válido también para personas del mismo sexo y constituye un fundamento de igualdad y respeto por las decisiones de los demás, como lo reconoció la Honorable Corte Constitucional en C-098 de 1.996, C-985 de 2.005, C-075 de 2.007, C-029 de 2009, al aplicar a la norma que regula la unión marital de hecho, los derechos fundamentales de las personas. 

Forma para declarar la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros: 

1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes. 

2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido. 

3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia. 

Requisitos:   

- Presentar solicitud dirigida al Notario, la cual contendrá nombre, identificación, edad, domicilio y los interesados, la manifestación de común acuerdo de la existencia de unión marital hecho y el tiempo de convivencia, con la manifestación si desean formar la sociedad patrimonial (sólo si llevan más de dos (2) años como compañeros permanentes). 

- Copia del registro civil de nacimiento de los interesados. No será necesario aportar este anexo cuando el registro respectivo repose en los archivos de la notaría ante la cual se solicita el trámite. 

- Fotocopias legibles de los documentos de identidad. 

- En el evento de que los solicitantes tengan hijos, inventario solemne de los bienes propios de los menores bajo patria potestad o de los mayores incapaces en caso de que los esté administrando o declaración de inexistencia de los mismos. 

- Poder especial con reconocimiento de contenido y firma ante Notario o si es en el exterior ante cónsul o debidamente apostillado si uno de los dos no puede asistir. 

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