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Cancelación voluntaria del patrimonio de familia

Decreto ley 019 de 2012). 

CUANDO NO EXISTEN HIJOS MENORES DE EDAD O ESTOS CUMPLIERON LA MAYORÍA DE EDAD: 

- Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron). 

- Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia. 

- Certificado de libertad y tradición al día. 

- Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar el parentesco y que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener). 

CUANDO EXISTEN HIJOS MENORES DE EDAD, EL DECRETO LEY 019 DE 2012, ESTABLECIÓ QUE: 

Artículo 85. Contenido de la solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable 

La solicitud de cancelación del patrimonio de familia inembargable, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, expresará: 

a. La designación del notario a quien se dirija 

b. La identificación, nacionalidad y domicilio del solicitante; 

c. Lo que se pretende; 

d. La exposición de los hechos que sirven de fundamento a las solicitudes 

e. La identificación, nacionalidad y domicilio de los padres del menor beneficiario, y de este último 

f. La dirección del inmueble, ubicación, cédula o registro catastral, folio de matrícula inmobiliaria y tradición del inmueble al que se le quiere cancelar o sustituir el patrimonio 

g. La dirección o nombre del inmueble, ubicación, cédula o registro catastral, folio de matrícula inmobiliaria y tradición del inmueble al que se le constituye el patrimonio en sustitución. 

h. Que el nuevo bien sobre el que se constituye o sustituye el patrimonio de familia es propiedad del constituyente y no lo posee con otras persona proindiviso. 

i. Que el valor catastral del nuevo inmueble no supere los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes 

j. Que el inmueble no está gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se vaya a constituir para la adquisición del inmueble. 

k. Que el inmueble se encuentra libre de embargo; 

l. Las razones por las cuales se pretende cancelar o sustituir el patrimonio de familia. 

m. Relación de los documentos en que se fundamenta la solicitud. 

 

Artículo 86. Anexos a la solicitud de cancelación del patrimonio de familia inembargable. 

A la solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable deben anexarse: 

a. Copia del registro civil del menor beneficiario; 

b. Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó; 

c. Certificado de Libertad y Tradición de los inmuebles objeto del trámite; y, 

d. Avalúo catastral del inmueble. 

 

NOTA: Es de advertir que aunque la ley no lo establece, algunos defensores de familia de ciertas zonas del país exigen pruebas sumarias de las razones que fundan la necesidad de cancelar el patrimonio de familia (promesas de compraventa del inmueble que se va a adquirir, declaraciones extra juicio entre otros) para dar un concepto favorable para la cancelación. 

Artículo 87. Intervención del defensor de familia en el proceso de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable. 

. Recibida la solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable el notario comunicará al Defensor de Familia para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del tercer día hábil siguiente al envío por correo certificado de la comunicación, se pronuncie aceptando, negando o condicionando la cancelación o sustitución del patrimonio de familia sobre el inmueble o inmuebles que se pretenden afectar, con sus respectivos argumentos. 

Si transcurrido dicho término, el Defensor de Familia no se pronuncia, el Notario continuará el trámite para el otorgamiento de la escritura pública en la que dejará constancia de lo ocurrido. 

El Defensor de Familia competente será el del lugar de la ubicación del bien inmueble. 

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