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Cancelación y sustitución del patrimonio

Contenido de la solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable 

 La solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, expresará: 

1. La designación del notario a quien se dirija 

2. La identificación, nacionalidad y domicilio del solicitante 

3. Lo que se pretende 

4. La exposición de los hechos que sirven de fundamento a las solicitudes 

5. La identificación, nacionalidad y domicilio de los padres del menor beneficiario, y de este último 

6. La dirección del inmueble, ubicación, cédula o registro catastral, folio de matrícula inmobiliaria y tradición del inmueble al que se le quiere cancelar o sustituir el patrimonio 

7. La dirección o nombre del inmueble, ubicación, cédula o registro catastral, folio de matrícula inmobiliaria y tradición del inmueble al que se le constituye el patrimonio en sustitución. 

8. Que el nuevo bien sobre el que se constituye o sustituye el patrimonio de familia es propiedad del constituyente y no lo posee con otras persona proindiviso. 

9. Que el valor catastral del nuevo inmueble no supere los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes 

10. Que el inmueble no está gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se vaya a constituir para la adquisición del inmueble. 

11. Que el inmueble se encuentra libre de embargo; 

12. Las razones por las cuales se pretende cancelar o sustituir el patrimonio de familia. 

13. Relación de los documentos en que se fundamenta la solicitud. 


Anexos a la solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable  

 A la solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable deben anexarse: 

1. Copia del registro civil del menor beneficiario; 

2. Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó; 

3. Certificado de Libertad y Tradición de los inmuebles objeto del trámite; y, 

4. Avalúo catastral del inmueble. 


Intervención del defensor de familia en el proceso de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable 

 Recibida la solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable el notario comunicará al Defensor de Familia para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del tercer día hábil siguiente al envío por correo certificado de la comunicación, se pronuncie aceptando, negando o condicionando la cancelación o sustitución del patrimonio de familia sobre el inmueble o inmuebles que se pretenden afectar, con sus respectivos argumentos. 

Si transcurrido dicho término, el Defensor de Familia no se pronuncia, el Notario continuará el trámite para el otorgamiento de la escritura pública en la que dejará constancia de lo ocurrido. 


El Defensor de Familia competente será el del lugar de la ubicación del bien Inmueble. 

La escritura pública de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable. 

La Escritura Pública de sustitución o cancelación voluntaria del patrimonio de familia inembargable incluirá, además de las formalidades legales, las siguientes: 

a. Los generales de ley de los constituyentes otorgantes; 

b. La identificación del inmueble por su dirección, folio de matrícula inmobiliaria, su cédula o registro catastral si lo tuviere, por el paraje o localidad donde están ubicados, por el nombre como es conocido y por sus linderos. 

c. Razones por las cuales se cancela o sustituye el patrimonio de familia. 

d. En tratándose de sustitución de patrimonio de familia, la descripción completa del nuevo bien o bienes inmuebles que remplazan al sustituido. 

Con la escritura pública se protocolizará la solicitud y sus anexos y toda la actuación. 


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