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Cesión de derechos herenciales (venta o donación)

Regulados en los artículos 1857 inciso segundo, 1967 y 1968 del Código Civil y significa que uno o varios de los herederos o el(la) cónyuge supérstite del causante, puede ceder sus derechos herenciales o gananciales, respectivamente, a la(s) personas que desee y respecto de toda la masa herencial, caso en el cual se tratará de una cesión de derechos herenciales a Título Universal; si por el contrario, los derechos que se pretenden ceder recaen sobre un activo o bien específico, será entonces una cesión (venta) de derechos herenciales a Título Singular. 

La cesión de derechos herenciales, por tanto, puede ser objeto de eneajenación que puede ser onerosa, como la permuta o la compraventa, o gratuita, como la donación. 

El principal efecto de la tradición de derechos hereditarios, es que el adquirente o cesionario pasa a ocupar jurídicamente el lugar que tenía el cedente o vendedor de los derechos. El cesionario pasa a ocupar la misma situación jurídica del cedente, pasando a tener los mismos derechos y obligaciones del heredero. Podrá por tanto: 

- Solicitar la posesión efectiva de la herencia. 

- Solicitar la partición de bienes e intervenir en ella. 

- Ejercer las acciones de petición de herencia y de reforma del testamento, que corresponden a los herederos. 

- Tiene derecho al acrecimiento, salvo pacto en contrario. 

Al ocupar el mismo lugar jurídico del heredero, el cesionario debe hacerse cargo también del pasivo de la herencia, es decir, responde de las deudas hereditarias y testamentarias. 

Requisitos: 

- Copia auténtica del Registro Civil de Defunción del(de los) causante(s) 

- Copia auténtica de los Registros Civiles de Nacimiento de los herederos para acreditar parentesco, y fotocopias de sus cédulas de ciudadanía 

- Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio, si el causante era casado y tenía la sociedad conyugal vigente 

- Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del causante, si éste falleció en estado de soltería 

- Escrituras o títulos de adquisición de los bienes dejados por el causante 

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