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De la autorización para enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad, de conformidad con el artículo 581 del Código General del Proceso.

Sin perjuicio de la competencia judicial, la solicitud y trámite correspondiente de autorización para enajenar bienes o cuotas partes de estos, cuya propiedad sea de menores de edad o de incapaces mayores de edad podrá hacerse por escritura pública, ante notario. La solicitud la suscribirán los padres del menor o los guardadores según el caso. 

 

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD. 

1. La designación del notario a quien se dirija. Será competente para tramitar la solicitud el notario del domicilio del incapaz. 

2. Nombres, apellidos, identificación, edad, nacionalidad, domicilio y residencia de los solicitantes a que se refiere el artículo anterior, quienes afirmarán y acreditarán la calidad en que hacen la solicitud.  

3. Nombres, apellidos, edad, domicilio, residencia del menor o del mayor incapaz, cédula de ciudadanía de este último, fech a y lugar de nacimiento, número del registro civil de nacimiento y número de la tarjeta de identidad, si fuere mayor de 7 y menor de 18 años.  

4. Lo que se pretende, identificando el bien o los bienes objeto de la enajenación, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral; en este caso no se exigirá transcripción de linderos cuando se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la solicitud, los demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o serán identificados según fuere caso. 

5. Declaración expresa del valor catastral del bien o de los bienes que se pretenden Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los para cuya enajenación se da inicio al trámite.  

6. Razones por las cuales se justifica la necesidad de la venta del bien o los bienes o una cuota parte los mismos, los solicitantes manifestarán en forma expresa cuál ha de ser la destinación del producto de la enajenación, a la que se comprometen. 

El contenido de la solicitud se formulará bajo la gravedad del juramento, el que se entenderá prestado con la presentación de la misma. 

 

Anexos a la solicitud: 

1. Registro Civil de Nacimiento del menor de edad, válido para acreditar parentesco, si alguno de los padres fuere fallecido, se presentará la copia del registro civil defunción respectivo.  

2. Copia de la providencia mediante la cual el juez competente designó al guardador - curador, con constancia de su ejecutoria, de la debida posesión de aquel y de su vigencia.  

3. el bien es inmueble, de Tradición y Libertad vigente su situación jurídica actual. Cuando se trate de otra clase de bienes se probará por los medios que establezca la ley, teniendo en cuenta su naturaleza. 

Recibida la solicitud autorización enajenación, notario comunicará a la Defensoría de Familia del domicilio del menor o a la Personería Distrital o Municipal del domicilio del mayor incapaz, para que en término quince (15) días hábiles contados a partir tercer día hábil siguiente al envío por correo certificado de la comunicación, el defensor o el personero se pronuncie aprobando, negando o condicionando la enajenación del bien o de los bienes objeto la solicitud. Si transcurrido dicho término, no se pronuncian, el notario continuará con el trámite, dejando constancia de lo ocurrido en la escritura pública correspondiente.  

Cuando el concepto del Defensor Familia o del Personero Distrital o Municipal sea desfavorable, el notario remitirá la documentación al juez competente y lo informará a los solicitantes y a dichas autoridades, según corresponda. 

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