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Desenglobamiento (división de predios, loteo)

Es un acto por medio del cual el propietario de un terreno procede a dividirlo en varias porciones, se requiere que se presenten licencia de división expedida por autoridad competente, la cual se hace con fundamento en los planos presentados ante la misma y la descripción de cada una de los lotes con sus áreas linderos y ubicados al igual que se debe presentar el título antecedente, es decir la escritura por medio de la cual se adquirió. 

Para desenglobar se debe proceder a alinderar en forma especial tanto los predios que segrega con el restante. No se puede desenglobar existiendo derecho de cuota común y proindiviso, pues el derecho no está determinado hasta que se realice la división o partición material del inmueble. Por lo tanto, es requisito indispensable tener pleno dominio para que se pueda lograr el desenglobe de un bien en común y proindiviso. 

Cuando se trata de terreno rural que se pretende lotear, si el área de cada lote es inferior al área estimada por el INCODER como unidad agrícola familiar del Municipio correspondiente debe dejarse constancia que el inmueble se destinará a una actividad diferente a la agrícola y ganadera de conformidad con la ley agraria. 

Si se trata de baldío debe pedirse permiso al INCODER que es la entidad que remplazo al INCORA.

REQUISITOS:   

1. La licencia de división, expedida por la curaduría o la oficina de planeación municipal en el caso de los municipios que no tienen curadores. 

2. Si es terreno rural y si es el caso la autorización de la entidad competente (INCODER). 

3. Certificado de libertad y tradición del inmueble 

4. Escritura de propiedad del inmueble. 

5. Documentos de identificación de los contratantes. 

6. Si interviene una persona jurídica, el documento que acredite su existencia y representación legal. 

7. Si se trata de un poder otorgado por escritura pública, aportar de manera adicional su vigencia. 

Los poderes otorgados en el exterior deben venir traducidos al español y apostillados o pueden ser otorgados directamente en el consulado colombiano. 

Para el caso de las sociedades, el certificado expedido por la Cámara de Comercio. 

Si el Representante Legal tiene limitaciones en sus atribuciones, también debe acompañarse el acta de autorización. 

 

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