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Fideicomiso

Esta figura legal se encuentra creada y reglamentada en el Código Civil Colombiano en su Libro Segundo ?De los bienes y de su dominio, posesión y uso? y esta específicamente consagrada en el Titulo VIII ?De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria? en los Artículos 793 a 822. 

Son varias las personas que actúan en esta figura jurídica así: En primer lugar está el FIDEICOMITENTE que es la persona que constituye el fideicomiso civil; por su parte se encuentra el FIDUCIARIO quien en principio detenta la llamada ?propiedad fiduciaria?; esta persona no es más que un simple administrador y beneficiario de los frutos o rendimientos de los bienes que se incluyen en el fideicomiso. 

Por último hallamos al FIDEICOMISARIO quien es el beneficiario y a quien será trasladada la propiedad del bien o bienes luego de cumplirse la condición. 

Este último deberá ser una persona que exista o se espere que exista al momento de hacerse la restitución del bien. 

Igualmente dentro de la escritura pública se pueden designar fideicomisarios sustitutos, es decir que si al momento de cumplirse la condición, el principal no existiere o no se cumpliere una condición establecida, se podrá hacer el traspaso a otro fideicomisario. Adicionalmente pueden incluirse nuevas condiciones para estos, como cuando se consigna como condición en el documento constitutivo, la terminación de estudios de posgrado a un hijo y si ello no se cumpliere, el dominio del bien pasará a otra persona; o cuando se define que de no estar en vida el fideicomisario principal, la restitución se hará a otra persona determinada. 

 

Para consultar más sobre el tema diríjase a la Academia Colombiana de Jurisprudencia .

 


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