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Reforma de contrato de sociedad comercial

Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma. 

Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos. 

Las escrituras en que consten las reformas del contrato social se registrarán también en las cámaras de comercio correspondientes a los lugares en donde la sociedad establezca sucursales. 


REQUISITOS: 

Fotocopia documento de identidad y certificado de representación legal de la sociedad expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social. 

Acta autentica de junta de socios donde conste que se aprueba la reforma del contrato social, señalando que el o los artículos del estatuto que se modifican. 

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