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Representación de personas jurídicas extranjeras

Artículo 48 Código de Procedimiento Civil. Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627 Artículo modificado por el artículo 50 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios o en el lugar de su domicilio principal en el país, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocolizará en la notaría del respectivo circuito prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder. Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en el registro de la respectiva cámara de comercio del lugar. 

Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia, estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades prescritas en este Código. 

 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS SIN ÁNIMO DE LUCRO. 

La persona interesada en inscribir una entidad extranjera de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

Radicar la solicitud en la oficina de correspondencia del Ministerio de relaciones exteriores, anexando los siguientes documentos: 

1. Copia del Acta de Constitución de la Entidad debidamente registrada ante la autoridad competente del país de origen. 

2. Copia de los Estatutos de la Entidad, en los cuales se debe establecer que se podrán abrir sucursales en otros países. 

3. Copia del Acta de la Asamblea General de la entidad en la cual conste quienes son los miembros de la Junta Directiva y cuál es el Representante Legal para Colombia. 

4. Original del poder general que se le otorga al nuevo representante legal para Colombia. 

5. Esta documentación deberá traer al respaldo el sello de ?Apostille? tal como quedó establecido en la Convención de la Haya a la cual se adhirió el Gobierno Colombiano el día 31 de Enero de 2001, sello que será colocado por la autoridad respectiva en el país en donde se encuentre la sede principal de la entidad. 

6. Si los anteriores documentos se encuentran en un idioma distinto al nuestro, deberán ser traducidos al idioma español y su traducción deberá ser legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 

7. El Representante Legal para Colombia, deberá nombrar un apoderado con capacidad para representarlo judicialmente. 

Los anteriores documentos, deberán ser protocolizados mediante escritura pública, y una vez sea expedida la Escritura Pública, ésta deberá ser anexada a la solicitud que presenten ante el Ministerio del Interior y de Justicia, en la cual soliciten la inscripción tanto de la entidad como del representante legal para Colombia. 

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