Sin perjuicio de la competencia judicial y la notarial en materia conciliación extrajudicial en derecho, de común acuerdo y por escritura pública, los padres de sus hijos menores o mayores incapaces, podrán convenir la custodia y regulación visitas de éstos.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
1. La designación del notario a quien se dirija.
2. Nombre, identificación, domicilio y residencia los solicitantes y del hijo menor o mayor incapaz a su cargo.
3. Objeto de la solicitud en el cual conste el acuerdo, que comprenda la custodia hijo menor o mayor y el régimen de visitas según el caso.
ANEXOS:
A. Copia registro civil de nacimiento con notas marginales para acreditar parentesco de los hijos menores o mayores incapaces
B. Tratándose mayores con discapacidad mental se adjuntará la copia auténtica del folio del Libro Varios donde conste la inscripción la de interdicción y copia auténtica del registro civil nacimiento.
C. En el evento de que en el Registro Civil de Nacimiento no conste la condición de incapaz o el nombramiento representante legal, se deberá aportar copia de la providencia mediante la cual se declaró la interdicción y designó al representante legal, con la respectiva constancia de ejecutoria.