(606) 340 26 92

MOVIL:
316-4495324
LLÁMENOS PARA UNA CONSULTA
GRATUITA

Protocolización (legal, judicial o voluntaria)

La protocolización consiste en incorporar en el protocolo por medio de escritura pública las actuaciones, expedientes o documentos que la ley o el juez ordenen insertar en él para su guarda y conservación, o que cualquiera persona le presente al notario con los mismos fines (Art. 56 decreto ley 960 de 1970). 

Por la protocolización no adquiere el documento protocolizado mayor fuerza o firmeza de la que originariamente tenga. 

El artículo 58 del decreto ley 960 de 1970, expresa que: ?Cuando las actuaciones o documentos que deban protocolizarse estén sujetos al registro, esta formalidad se cumplirá previamente a la protocolización?. 

REQUISITOS: 

- Documento de identidad de quien realiza la protocolización. 

- Documento autentico u original de la sentencia o acto que desee protocolizar el cual deberá estar foliado. 


PageGear Stats