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Capitulaciones Maritales

(Ley 54 de 1990 y ley 962 de 2005). 

El artículo 37 de la ley 965 de 2005, otorgó competencia a los notarios en las siguientes materias: constitución del patrimonio de familia inembargable; capitulaciones, constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de compañeros permanentes; matrimonio civil e inventario de bienes de menores que se encuentren bajo patria potestad cuando los padres estén administrándolos y quieran contraer matrimonio. 

REQUISITOS: 

1. Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de quienes van a conformar la Unión Marital de hecho. 

2. Si tienen bienes y los van excluir, los comprobantes fiscales de estos. 

3. Si se trata de inmuebles: Copias de escrituras (título) y certificados de tradición de los mismos. 

4.  Las capitulaciones maritales sólo tendrán efecto a partir del momento en que se constituya la Unión Marital de Hecho (este debe ser un link) por cualquiera de los medios establecidos por la Ley.  

Para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.

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