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Inventario solemne de bienes de menores que se encuentren bajo patria potestad, cuando los padres están administrándolos y quieren contraer matrimonio o constituir unión marital de hecho.

La ley busca garantizar que exista certeza legal respecto a cuáles bienes son propiedad de la persona y cuáles pertenecen a sus hijos, los cuales no entrarán a formar parte de la sociedad patrimonial que se vaya a crear en virtud del matrimonio o la unión libre. (Sentencia c-812/01. M.P Manuel José Cepeda Espinosa). 

El artículo 7 del Decreto 2817/06 indica que: ?Inventario Solemne de Bienes de Menores bajo patria potestad en caso de matrimonio o de unión libre de sus padres. Sin perjuicio de la competencia judicial, quien pretenda contraer matrimonio ante Notario deberá presentar ante este, antes del matrimonio, un inventario solemne de los bienes perteneciente a sus hijos menores, cuando este administrándolos. 

Igual obligación en relación con la confección y presentación del inventario mencionado ante Notario tendrá quien pretenda conformar una unión libre de manera estable. 

Conforme a las facultades otorgadas por el Código General del Proceso y el Decreto reglamentario 1664 de agosto de 2015, se faculta a los notarios para que sin perjuicio de la competencia judicial, autorizar el Inventario solemne de bienes de menores bajo patria potestad y discapacitados en caso de matrimonio, declaración de unión marital de hecho o sociedad patrimonial de hecho de uno de los padres. 

Requisitos: 

El interesado presentará la solicitud para obtener inventario de bienes los menores de edad y/o mayores incapaces, ante el Notario del círculo donde vaya o vayan a contraer matrimonio, declarar la unión marital de hecho o sociedad patrimonial de hecho o ante el notario del domicilio solicitante.  

La solicitud se entiende formulada bajo gravedad del juramento, y contendrá lo siguiente: 1. designación Notario a quien se dirija. 2. Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio del interesado y nombre de hijos menores y/o mayores. 3. Relación los bienes del menor y/o mayor incapaz que estén siendo administrados, con indicación de los mismos y lo que se pretende, identificando o los bienes, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Los demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, o medida, o serán identificados según fuere el caso. 4. Declaración del valor catastral del bien o de los bienes inmuebles. Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los bienes inventariados. 

Anexos: 

1. Copia del registro civil de nacimiento del hijo menor y/o del mayor incapaz, válida para parentesco, con respectivas notas marginales, según caso.

 2. Cuando fuere los documentos idóneos para acreditar el derecho dominio de los bienes en cabeza los menores de edad o mayores incapaces. 

Presentada la solicitud, el Notario designará un Curador de la lista oficial de auxiliares conformada por el Consejo Superior la Judicatura. 

Una vez en firme el inventario, se procederá a la extensión y otorgamiento de la escritura pública. 

Finalmente realizado este procedimiento, puede iniciar los pasos para contraer matrimonio civil o declarar la unión marital de hecho. 

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