La persona podrá presentar ante el Notario solicitud de partición del patrimonio que espontáneamente quiera efectuar para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva usufructo o administración, mediante escritura púbica, previa licencia judicial tramitada conforme a las normas del Código General del Proceso para los procesos de jurisdicción voluntaria, respetando las asignaciones forzosas los derechos de terceros y gananciales.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1. La designación del notario a quien se dirija.
2. Nombre, identificación y domicilio o residencia de los solicitantes.
3. El objeto de la solicitud.
ANEXOS
1. Copia con nota de ejecutoria de la sentencia que concede la licencia judicial de adjudicación, conferida con base en el trabajo de partición.
2. La partición o adjudicación aprobada por el juez.
Será competente para tramitar la solicitud el notario del domicilio del adjudicante.
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